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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 20
DESCANSOS OBLIGATORIOS, PAGO DE LOS DIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 20
Si el demandado no dijo expresamente que hubiese pagado a los actores los salarios reclamados correspondientes a los días de descanso obligatorio, la Junta debe condenarlo a pagar tales salarios, sin que obste que los actores no hayan laborado esos días, toda vez que de acuerdo con el artículo 93 del código laboral, tienen derecho a disfrutar de salario íntegro en los días de descanso obligatorio, máxime que de las pruebas de inspección propuestas por las partes no aparece que se hayan pagado dichos salarios a los ahora quejosos.
Precedentes
Amparo directo 2958/60. Javier González y coagraviados. 17 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.