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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 25
FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION ANTE LAS JUNTAS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha venido sustentando la tesis de que los trabajadores deben justificar ante el patrón las faltas de asistencia, antes de que se venza el término que la ley concede a éste para rescindir el contrato de trabajo, así como que carece de eficacia la justificación posterior de tales faltas, hecha ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, también lo es que no es aplicable esta tesis si la demandada no dio oportunidad a la actora para que justificara su ausencia previamente a la rescisión del contrato de trabajo, ya que la despidió el mismo día en que se presentó a reanudar sus labores, razón por la cual la ahora quejosa pudo válidamente acreditar en el juicio la causa por la que se vió imposibilitada para asistir a sus labores.
Precedentes
Amparo directo 7406/60. Norma González de Pedraza. 17 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.