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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 38
JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 38
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que faculta a las Juntas para dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo crean debido en conciencia, pero no para omitir su estudio.
Precedentes
Amparo directo 4701/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLIII, página 45. Amparo directo 6987/60. Amelia Pulido Arroyo de Díaz. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen XLIII, página 45, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.".