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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 40
LAUDOS, DEBEN SER CONGRUENTES CON LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 40
El artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a la Junta de Conciliación y Arbitraje a pronunciar laudos congruentes con las acciones y excepciones o defensas planteadas por las partes en un conflicto laboral, enmarcando la función jurisdiccional a la litis establecida con los puntos controvertidos; de tal suerte que, si la representación sindical del actor reclamó únicamente la indemnización por la muerte del trabajador, en riesgo profesional, computándola en quinientos veinte días de salarios, y la empresa demandada contestó limitándose a la acción intentada, el laudo reclamado no podía rebasar las cuestiones que las partes habían planteado en la controversia, dado que, si se hubieran variado los términos de la misma se habría colocado en estado de indefensión a la empresa demandada por no habérsele dado oportunidad de oírla en defensa respecto a la modalidad de la acción que se pretende introducir. Es por ello que aun cuando la ley señale mayor cuantía para la indemnización correspondiente a la muerte de un trabajador por riesgo profesional, de todas maneras deben cumplirse las normas esenciales del procedimiento para poder dictar una sentencia en contra de cualquier persona, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Constitución Federal de la República.
Precedentes
Amparo directo 7080/60. Donaciano Muñiz Leija. 27 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.