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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 61
PARTES INTERESADAS, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 61
No puede considerarse que las simples aseveraciones de los quejosos puedan tener el efecto de acreditar la existencia del despido pues no existe base jurídica alguna para estimar que sus declaraciones en tal sentido deban servir como testimonio de uno para los otros ya que precisamente las aseveraciones de parte son las que deben probarse mediante elementos de convicción imparciales, dado que ellas, considerados en sí mismas no pueden tener ese carácter por provenir de parte interesada.
Precedentes
Amparo directo 805/61. Leoncio Torres Reyna y coagraviados. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.