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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 62
PETROLEROS, INTERPRETACION DE LA CLAUSULA 160 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 62
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que la interpretación que deriva de la cláusula 160 del Contrato Colectivo de Trabajo que Petróleos Mexicanos tiene celebrado con el Sindicato de Trabajadores Petroleros, es condicional y limitativa; condicional porque fija las bases para que cualquier trabajador pueda disfrutar de un permiso sin goce de sueldo para estar separado de su puesto, cuando desempeñe comisiones sindicales, puestos de representación, o para el arreglo de asuntos particulares, y limitativa porque fija en 365 días, el tiempo máximo de que el trabajador puede disfrutar para estar separado de su puesto.
Precedentes
Amparo directo 2233/60. Luis Rodríguez Gómez. 14 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carbajal.