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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 62
PETROLEROS, PREFERENCIA A LA ESPOSA E HIJOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 62
El contrato de trabajo se caracteriza por el servicio del obrero y el salario que percibe en compensación; que el salario tiende, fundamentalmente, a cubrir las necesidades vitales del trabajador considerado como jefe de familia, cumpliendo así una función social para su sostenimiento; que los sindicatos son organismos de defensa de los intereses de los obreros y de sus respectivos familiares. Ahora bien, la disposición estatutaria que confiere preferencia a la esposa e hijos del trabajador para ocupar la vacante que resulte por su fallecimiento, después de movidos los escalafones, proviene de los derechos de protección familiar que implica el contrato de trabajo, y de los adquiridos por el obrero durante la prestación de servicios, procurando que las afectaciones de orden económico para la familia, por la muerte del trabajador, sean menores, concediendo al familiar que corresponda un medio de obtener elementos para la supervivencia familiar. Así pues, la preferencia de los familiares se funda en la antigüedad del trabajador de planta fallecido, en su calidad de jefe de familia, por lo que debe admitirse que tal preferencia constituye uno de los efectos producidos por el contrato de trabajo en relación con el titular del mismo, el que debe considerarse de mayor entidad que el derecho personal de un trabajador supernumerario que ha prestado servicios por proposición sindical.
Precedentes
Amparo directo 5645/60. Concepción Villa Villa. 27 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.