Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275012
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 71
PRESCRIPCION ALEGADA POR LOS SINDICATOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 71
Resulta indudable que no estando ligado el sindicato con los actores por una relación de naturaleza obrero-patronal, no le puede beneficiar lo estipulado por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que prescriban en un mes las acciones de los patrones para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas. Siendo pues distinta la situación del sindicato no puede aplicársele respecto al mismo dicha disposición legal, estando sujetas, por ende, las acciones de los trabajadores derivadas de actos del sindicato al término de carácter general que para la prescripción de las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, establece el artículo 328 de la indicada ley laboral, o sea el de un año.
Precedentes
Amparo directo 6520/60. Diego Velázquez Ayarzábal y coagraviados. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.