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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 75
PRESCRIPCION. DEMANDA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 75
La prescripción se basa precisamente en el abandono del derecho. Ahora bien; si la demanda fue presentada ante autoridad incompetente, de todos modos esta circunstancia no varía la intención de la actora, toda vez que su presentación interrumpió el término prescriptorio conforme a lo dispuesto en el artículo 332, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y si la demanda se interpuso antes de que transcurriera el término prescriptorio señalado por la ley; la acción no está prescrita.
Precedentes
Amparo directo 4550/60. Julia Escobedo de Aguilar. 20 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.