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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 78
PROBIDAD, FALTAS DE, COMETIDAS POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 78
El hecho de que el trabajador haya obtenido una comisión por las compras que realizaba la compañía su patrona, con la compañía vendedora significa que la trabajadora percibía beneficios de una empresa a la que no prestaba servicios, propiamente hablando, pues no deben conceptuarse como tales su intervención para que su patrona hiciera operaciones de compraventa con la vendedora, siendo de notarse que esta actividad ya estaba remunerada por la compañía demandada, mediante el pago mensual de las comisiones asignadas a la trabajadora. Así pues, los hechos apuntados constituyen actos contrarios a la lealtad y honestidad que debe guardar el trabajador para con su patrón.
Precedentes
Amparo directo 7704/60. Aurora Fregoso Dueñas. 6 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel Carvajal.