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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 85
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 85
No habiendo quedado acreditada la causa justa del despido de la actora, son a cargo de la empresa demandada los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que aquélla sea reinstalada en el puesto que venía desempeñando, de acuerdo con lo que al respecto dispone el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7661/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.