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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 85
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, DE CONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA IMPERANTE ANTES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 85
Al condenar al pago de salarios caídos, la Junta procedió correctamente, de conformidad con la jurisprudencia que imperaba antes de que se reformara el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si el actor demandó la indemnización constitucional y el pago de los salarios caídos basándose en que fue despedido el cinco de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, o sea antes de que se reformara el artículo mencionado. Por tanto, la Junta tenía que computar los salarios caídos de acuerdo con la jurisprudencia que regía en la fecha en que aconteció el hecho invocado por el actor como generador de su derecho, pues de admitirse el criterio sustentado por el quejoso, se aplicaría retroactivamente, en perjuicio de la demandada, el mencionado artículo 122 del código laboral, en contravención a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 7340/59. Enrique Tepale Hernández. 17 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.