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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 86
SALARIOS VENCIDOS, COMO CONSECUENCIA DE LA CONDENA A LA REINSTALACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 86
La condena a la reinstalación trae como consecuencia la de pago de los salarios vencidos, pues es concomitante la una respecto de la otra; en otras palabras, aun cuando el actor no haya especificado la fecha a partir de la cual le correspondía percibir dichos salarios, basta y sobra que la Junta haya admitido en el laudo que el actor volvió a sus labores en una fecha determinada para que si aceptó este hecho correctamente como un despido, de acuerdo con el artículo 122 citado, los salarios que dejare de percibir a partir de ese momento, debieron serlo a cargo de las demandadas, independientemente de cualquier otra consideración, ya que el derecho del trabajador no sufre mengua de ninguna naturaleza por el hecho de que al pedir la reinstalación no exprese concretamente el momento desde el cual le corresponde percibir salarios vencidos.
Precedentes
Amparo directo 2893/60. Benito Villanueva Durán. 14 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.