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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 87
SEGURO SOCIAL, FIN PRIMORDIAL DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 87
La institución del Seguro Social tiene por fin primordial hacerse cargo de las prestaciones que la ley o los contratos confieren a los trabajadores, bajo un sistema que reparte las cargas de las mismas entre el patrón, el Estado y los propios trabajadores, para aliviar así al capital productivo del agobio que constituían tales prestaciones, sin perjuicio de los derechos que le competen al trabajador como factor de la producción. Para que el instituto del seguro se haga cargo de las prestaciones que la Ley del Trabajo impone a los patrones, es menester que éstos hayan cubierto las cuotas que a ellos y a sus trabajadores les corresponden conforme a los artículos 29 a 34 de la ley del seguro.
Precedentes
Amparo directo 987/60. Abel Ayala Millán y coagraviados. 12 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.