Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275024
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 87
SEGURO SOCIAL, OBLIGACION DE PAGAR PRESTACIONES SUSTITUTIVAS, PREVISTAS EN LA LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 87
Si el trabajador se encuentra inscrito en el Seguro Social a esta institución, corresponde cubrir las prestaciones que su ley orgánica indica como sustitutivas de las previstas en la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, la palabra indemnización significa según el Diccionario de la Real Academia (De Indemne) a. Resarcir de un daño o perjuicio U. t. c. r.; y el verbo resarcir denota (Del latín resarcire) a. Indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio. U. t. c. r. El propio significado de las palabras, lleva a conocimiento de que las indemnizaciones comprenden todas las prestaciones procedentes dimanadas de un riesgo profesional, por lo que carece de razón la Junta responsable cuando sostiene que tal reclamación sólo se refiere al pago de las cantidades que señala la Ley Federal del Trabajo sin tomar en consideración el significado de los vocablos y sin tener en cuenta lo que disponen los artículos 295 y 319 de la ley laboral, pues debe entenderse que, al reclamarse la indemnización al Seguro Social, por el riesgo sufrido, están exigiéndose las prestaciones señaladas en la ley, pues no de otra manera puede entenderse el significado del vocablo.
Precedentes
Amparo directo 3425/60. Remigio Martínez Martínez. 6 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.