Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275027
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 88
SERVICIOS MEDICOS DE LAS EMPRESAS, ACTUAN EN REPRESENTACION PATRONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 88
El servicio médico de la empresa no es otra cosa que una dependencia de la misma, la cual actúa en representación de la parte patronal en los términos del artículo 4o. segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; de donde se colige que, si la empresa tuvo conocimiento del permiso solicitado para el trabajador y del objeto del mismo, debe concluirse de que ese aviso y ese conocimiento surten efectos para el servicio médico que, como ya se dijo, no es otra cosa que una dependencia patronal y que no constituye una entidad autónoma con funciones propias ya que realiza sus actividades en representación del patrón.
Precedentes
Amparo directo 7488/60. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 27 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.