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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 89
SOCIEDADES PATRONES. RESPONSABILIDAD DIVERSA DE LA DE SUS SOCIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 89
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios que las constituyen y por consiguiente, las obligaciones que contrae la persona moral no perjudica ni repercuten en contra de las personas físicas de los socios. En tal virtud, si de autos consta que el actor trabajaba como chofer en un camión que aunque propiedad de un socio su uso y goce lo disfrutan la persona moral que es la que explota el vehículo en el tráfico de carga, sólo ésta persona moral es la que tiene la característica del patrón en términos del artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, con respecto al actor.
Precedentes
Amparo directo 2619/60. Francisca Feito Polo. 21 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.