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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 95
TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS VACANTES, FORMA DE CUBRIRLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 95
En manera alguna compete al Director del Registro Público de la Propiedad, ni tampoco a la Directiva de la Sección del Sindicato de Trabajadores del Departamento del Distrito Federal, señalar a la persona que debería ocupar la plaza que se ha dejado vacante pues en todo caso, el Director del Registro Público o los directivos de la sección sindical mencionada, o el propio tercero interesado deberían haber, los primeros, pedido que se pusiera a disposición de escalafón el puesto vacante y el último, en su caso, dentro del mes siguiente a la designación del quejoso en forma definitiva, debió haber demandado el otorgamiento en su favor de la plaza en disputa por tener mejores derechos, porque es indiscutible que la única para señalar, previo dictamen, a la persona que corresponde un ascenso, es la comisión de escalafón.
Precedentes
Amparo directo 5824/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 12 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.