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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 96
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION, TERMINO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 96
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en numerosas ejecutorias, cambiando el criterio anterior, que el término prescriptivo de la acción de reinstalación de un trabajador al servicio del Estado que se considera despedido injustificadamente, debe ser el de un año, conforme a la regla general consignada en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y no el de un mes a que se refiere el artículo siguiente. La razón de este criterio radica en que el estatuto fue expedido con posterioridad a la Ley Federal del Trabajo y si el legislador estatutario excluyó de la prescripción de un mes la acción de reinstalación y no lo hizo así en tratándose de la acción de indemnización constitucional , es porque expresamente quiso excluir a aquella acción. Ahora bien; de acuerdo con el principio de que las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes, se tendrá que admitir incontrovertiblemente que no estando incluida en ninguna de las cuatro fracciones del artículo 87 del estatuto, la acción de los Trabajadores al Servicio del Estado para reclamar su reinstalación en el puesto del que se consideren injustificadamente despedidos, el término prescriptivo de la misma no será de un mes, que es el caso de excepción, sino el de un año, que como regla general establece el artículo 86, para todas las acciones que nacen del estatuto.
Precedentes
Amparo directo 4432/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.