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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 98
VIOLACIONES COMETIDAS EN EL LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 98
Las violaciones que se cometen después de formulados los alegatos o cuando definitivamente se encuentra cerrado el procedimiento en el que intervinieron las partes, a las cuales implícitamente se les impone silencio en espera del laudo que reciba, no puede ser de aquellas cometidas durante la secuela del procedimiento, porque la formulación del dictamen y demás actos a que se refieren los artículos 535 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo son de carácter administrativo interno, que llevan a cabo los funcionarios de la Junta para ir formando o estructurando el laudo hasta que se integre en su totalidad, y por tanto, en caso de que se cometa alguna violación durante este período de integración del laudo, debe considerarse como una violación cometida en el laudo mismo.
Precedentes
Amparo directo 6388/60. Estudios Tepeyac, S. A. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.