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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTE NO PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 9
Como no se demostró que el quejoso se dirigiera a su trabajo cuando sufrió el accidente y menos aún que se encontraba en determinado lugar, fuera del centro de trabajo para cobrar su salario, ello denota que el accidente no fue con motivo de dicho trabajo ni como consecuencia de éste.
Precedentes
Amparo directo 7369/59. María Agapita García Constantino. 8 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.