Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275038
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 16
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 16
Corresponde al patrón que afirma no haber despedido a un trabajador sino que el contrato celebrado con éste terminó, por haber concluido la obra para cuya realización fue celebrado, demostrar tanto que dicho contrato se celebró con esa modalidad cuanto que la obra pactada quedó concluida. Si no lo hace así el laudo que lo absuelve considerando procedente la excepción opuesta, resulta infundado, ya que no es lógico resolver que se probó que una obra fue terminada cuando ni siquiera se ha precisado cual es la supuesta obra que dio origen al contrato.
Precedentes
Amparo directo 7158/59. Miguel Topete Ramírez. 9 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.