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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 20
DESCANSO SEMANAL ANTICIPADO, DEBE PROBARSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 20
El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo dispone que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de uno de descanso. Pero por razón natural debe entenderse que el descanso viene después del trabajo, así que no es lo natural ni lo prescrito por dicha norma laboral, que por un día de descanso anticipado se trabajen los seis subsecuentes. Y aunque no repugna al entendimiento que en alguna ocasión pudiera estipularse entre las partes (patrón y trabajador) que se anticipara al trabajador su descanso semanal, con tal de que diera el mismo resultado de que por cada seis días de trabajo correspondiera uno de descanso, esta estipulación que invierte los términos de la ley, anticipando el descanso al trabajo, necesita probarse en cada caso, para no tomar ese descanso como falta al trabajo. Esto es obvio, ya que si lo normal es que los trabajadores descansen el domingo y trabajen de lunes a sábado de cada semana, se entiende que el descanso dominical corresponde al trabajo de los seis días que le preceden; por tanto, si contra esa costumbre en alguna ocasión se concede el lunes como día de descanso anticipado porque se va a trabajar el domingo siguiente, esa situación anormal o desacostumbrada, debe probarse, para no considerar la falta de ese lunes como falta injustificada al trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6477/59. Isaías Vázquez Moreno. 9 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.