Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275048
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 23
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 23
Si en los autos del juicio laboral quedó comprobado que el actor dejó de concurrir a sus labores en virtud de que, después de una investigación que se le practicó, se demostró que estaba cometiendo fraudes en perjuicio de la empresa, motivo por el cual se pusieron los hechos en conocimiento del Ministerio Público, quien solicitó orden de aprehensión en su contra, la circunstancia de que con posterioridad y después de un mes de incurrir en inasistencias el sindicato haya solicitado permiso de ausencia, careció de relevancia jurídica y en consecuencia, la Junta debe estimar como injustificadas las faltas de asistencia del trabajador, y por lo tanto, tener por comprobada la rescisión de su contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 2425/60. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.