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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 24
FALTAS INJUSTIFICADAS, COMPRENDEN LA SEGUNDA PARTE DE LA JORNADA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 24
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo faculta al patrón para que, en caso de faltas injustificadas de asistencia por parte del trabajador, pueda deducir los días que éste haya dejado de concurrir a sus labores por tal motivo, del periodo anual de vacaciones. Si el legislador autorizó a los patrones, para descontar del periodo de vacaciones de un trabajador, los días en que éste hubiese faltado sin justificación, tal falta injustificada lo es la que comprenda la segunda parte de la jornada, como la jornada completa, pues el hecho de que ésta se divida para permitir a los trabajadores trasladarse a sus domicilios a efecto de que puedan tomar en ellos sus alimentos, no los autoriza para que no regresen a sus labores y mucho menos para que, por este motivo, ya no puedan estimarse como injustificadas sus faltas de asistencia en dicha segunda parte de la jornada.
Precedentes
Amparo directo 2541/60. Héctor Ibargüen Valdez. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.