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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 24
FALTAS INJUSTIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 24
Si los actores confesaron que no asistieron a su trabajo más de tres días consecutivos y no rindieron prueba alguna para acreditar que hubiesen compensado anticipadamente el trabajo de esos días, no obstante corresponderles la carga de la prueba, es inconcuso que no acreditaron que hubiesen faltado con permiso de la empresa ya que no cumplieron la condición para que se actualizara el permiso de faltar.
Precedentes
Amparo directo 6416/60. José María Morales Rodríguez y coagraviados. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.