Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275051
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 27
INCAPACIDADES INDEMNIZACION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 27
Cuando la acción que se ejercita es la de indemnización por incapacidad proveniente de un accidente de trabajo, la parte actora necesariamente tiene la obligación de demostrar dentro del juicio, tanto que la incapacidad que sufre proviene de un accidente de trabajo como la clasificación de la misma, en forma tal, que la autoridad juzgadora se encuentre en autos con elementos suficientes para determinar, de acuerdo con las tablas contenidas en la ley, el monto de la indemnización que al accidentado corresponde, porque de lo contrario se encontraría en la imposibilidad de condenar, pues no puede hacerlo a una cantidad incierta dados los términos del artículo 599 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4182/60. José Rodríguez Reséndiz. 16 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.