Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275055
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 30
PRESCRIPCION DEBE DE OPONERSE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 30
No basta la particularidad de que la prescripción sea de orden público para que la Junta se hubiera ocupado de ella, toda vez que el demandado en razón de su interés debió haberla opuesto y, como no lo hizo el laudo no tuvo por que considerarla.
Precedentes
Amparo directo 4606/60. Teodoro Resnikoff. 8 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.