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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 31
PRESCRIPCION, FALTA DE INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 31
No puede aceptarse que tenga efectos interruptivos de la prescripción a que se refiere la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, el hecho de que el quejoso haya manifestado tanto al Jefe del Departamento del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, como a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, que por la circunstancia de que el jefe del taller mecánico en la empresa donde prestaba sus servicios, lo había hecho objeto de malos tratos, daba por rescindido su contrato de trabajo, reservándose el promover en forma el juicio respectivo ante las autoridades competentes, ya que esto no constituye la promoción a que se refiere la fracción I del artículo 332 de la ley laboral al prevenir que las prescripciones se interrumpen por la sola presentación de la demanda y de cualquiera promoción ante la Junta correspondiente, sino que constituye únicamente un simple aviso con el cual no se instó a la Junta a iniciar ninguna actividad ni tampoco se entabló cuestión alguna en contra de la parte patronal, lo cual hubiera sido necesario para que se calificara el acto como promoción ya que esta tiende a iniciar el proceso o a mantenerlo en movimiento.
Precedentes
Amparo directo 4605/60. Adonio Pacheco G. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.