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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 35
PRESCRIPCION HECHA VALER HASTA EL AMPARO, INEFICACIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 35
Si el actor tuvo conocimiento de los hechos que determinaron la rescisión de su contrato de trabajo, así como la fecha de los mismos; pero ni en su demanda ni en ninguna actuación posterior, hizo valer las defensas que ahora plantea en el amparo pretendiendo transformar la prescripción en caducidad, sin base alguna en que se apoye, y siendo por otra parte que la autoridad señalada como responsable juzgó la controversia tal y como le fue planteada sin que como antes se dijo, se le hubiera propuesto por parte del quejoso que la acción del titular para despedirlo había prescrito, en tal virtud es notoria la ineficacia de los conceptos y ocasiona la negativa del amparo.
Precedentes
Amparo directo 5783/59. Bernardino Avilés Aguilar. 8 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.