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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 37
RESCISION IMPROCEDENTE POR CUBRIR INTERFERENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 37
Si en realidad los actores trabajadores tuvieron algunas dificultades con algunos miembros del sindicato al que pertenecían, ello no fue motivado por el trabajo, sino por cuestiones de carácter personal en las que hicieron causa común los quejosos. Por lo tanto, fue esta actitud la que trajo como consecuencia el que tuvieran algunas dificultades con otros compañeros suyos, la causa del malestar que resintieron y como no pudieron continuar en el desempeño normal de sus labores, optaron por separarse, pero tal separación no la podían apoyar en las fracciones III y IV del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo y menos aún podían inculpar al sindicato codemandado de haber obligado a la empresa a que "por tolerancia" hubiera consentido en la comisión de actos que podían poner en peligro su seguridad en el trabajo y su integridad corporal. Así es que en el caso no se trata de que no puedan exigirse daños y perjuicios a una organización sindical en los términos del artículo 53 del código laboral, sino que al no haberse probado por ellos las causales de rescisión que invocaron, menos podía considerarse por la Junta, que el sindicato debía responder de los daños y perjuicios que dicen haber resentido al separarse voluntariamente de sus puestos, pues lo lógico hubiera sido que, sin dejar sus empleos, demandasen del sindicato únicamente, el que se les dejara laborar sin interferencias y sin peligro para sus personas, independientemente de que los actos violentos de que hayan sido víctimas pudieran estimarse como delitos.
Precedentes
Amparo directo 6114/60. Mauricio Gómez Díaz y coagraviados. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel Carvajal.