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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 45
SALARIOS CAIDOS CON MOTIVO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 45
Siendo la acción de pago de salarios caídos una consecuencia de la de reinstalación en la plaza de la que fue removida la trabajadora el Tribunal de Arbitraje estuvo en lo justo al condenar al titular demandado al pago de dichos salarios caídos, de acuerdo con el artículo 41, fracción V, del estatuto, ya que esta condena es un corolario del despido injustificado, por ser una obligación de los funcionarios titulares del poder público cubrir en estos casos la indemnización por los daños y perjuicios que se ocasionan al empleado separado injustificadamente, la cual indemnización equivale al monto de los salarios que sin su culpa ha dejado de percibir.
Precedentes
Amparo directo 460/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 9 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.