Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275065
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 46
SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS, PREVENIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 46
Aun cuando el artículo 91 del código laboral exige que haya convenido entre trabajadores y patrón para que puedan hacerse descuentos de los salarios, tal exigencia queda satisfecha si la estipulación está contenida en el contrato colectivo de trabajo, en el sentido de que tratándose de responsabilidades en que incurran los trabajadores, la empresa las hará efectivas mediante descuentos ya que tal estipulación revela que los trabajadores miembros del sindicato contratante manifestaron previamente su anuencia para que se hicieran los descuentos en los términos y condiciones pactados, lo que hace innecesario que en cada caso particular acuerden el trabajador afectado y la empresa el monto del descuento.
Precedentes
Amparo directo 5959/60. Juan Lerma Alvarado. 3 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martinez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.