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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 47
SEGURO SOCIAL, FORMA DE INTERPRETAR EL ARTICULO 22 DE LA LEY DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 47
Las prestaciones que el Seguro Social concede a los trabajadores que han sufrido un riesgo profesional, están en relación directa con el salario que los mismos devengan y para ese efecto se han clasificado en el artículo 37, fracción III, los grupos según la retribución que obtenga el trabajador asegurado, lo que quiere decir que las obligaciones del Seguro Social dependen en su monto de las aportaciones que reciba para formar el fondo que sirve para cubrirlas pues ese fondo se encuentra formado por las tributaciones de la empresa o patrón, del trabajador y del Estado. Así pues, las indemnizaciones en casos de riesgos profesionales, dependen del promedio del salario señalado al trabajador. El artículo 22 de la Ley del Seguro Social señala la forma en que debe cuantificarse el salario que no se ha fijado por cuota diaria; pero no es cierto que permita a la empresa o a los patrones dar el aviso de ascensos o de nuevo ingresos de un trabajador con su salario probable hasta después de transcurrido un año a partir de la fecha en que comenzó a prestar sus servicios, dado que la propia disposición indica que si se trata de un nuevo empleo se tomará el salario probable que corresponde al trabajador, dicho artículo impone la obligación de avisar el ascenso de los trabajadores de inmediato señalando el salario probable que les corresponde el que podrá ser cuantificado o corregido al hacerse el promedio anual correspondiente. No de otra manera puede interpretarse el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, pues las disposiciones de este ordenamiento deben interpretarse coordinadamente con las de la Ley Federal del Trabajo la que en forma imperativa señala que para indemnizar los riesgos profesionales habrá de tomarse en cuenta el salario devengado por el trabajador, artículo 293 del ordenamiento últimamente citado.
Precedentes
Amparo directo 5403/60. La Magdalena, S. A. 10 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.