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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 49
TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS INJUSTIFICADAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 49
Aunque un empleado no tenga la intención de abandonar su empleo, si falta por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada, se coloca en la hipótesis a que se refiere el inciso b) de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo 1775/60. María Elena Mares Díaz. 9 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.