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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 49
TERCEROS PERJUDICADOS, TIENEN DEBER DE ACREDITAR SU INTERES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 49
Los terceros que puedan resultar afectados por la resolución que se de a un conflicto, si son llamados a juicio, deben demostrar dentro del procedimiento respectivo los perjuicios que puedan resentir y los mejores derechos que ostenten frente a los de los actores, porque hacerlo después de pronunciado el laudo y por medio de nueva demanda laboral, resulta improcedente y por lo tanto carecen de acción dichos terceros, porque en estos casos se está frente a una situación de cosa juzgada, no sólo porque tuvieron oportunidad de acreditar su interés, sino de oponerse en cualquier eventualidad, a la resolución que se hubiese dictado en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 1465/60. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.