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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 51
TRABAJADORES DEL ESTADO. SUSPENSION DEL CONTRATO POR PROCESO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 51
La aprehensión de un trabajador, seguida de prisión por determinado tiempo, aun cuando sea el titular de la dependencia burocrática respectiva el que haya presentado la denuncia de los hechos que se hayan considerado como delictuosa, implica necesariamente la suspensión del contrato de trabajo o sea de los efectos del nombramiento, pues en ninguna forma puede imputársele responsabilidad al demandado en las actuaciones judiciales relativas, ya que la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación obliga a todos aquellos empleados o funcionarios que tengan conocimiento de la comisión de hechos delictuosos, a denunciarlos.
Precedentes
Amparo directo 3256/60. Martín Estrada González. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.