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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 10
ARBITRAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 10
Si la demandada no se somete al arbitraje, la Junta de Conciliación y Arbitraje no puede continuar el procedimiento en el juicio laboral, pues el patrón goza de la facultad de no someterse al arbitraje en un conflicto laboral, respondiendo en estos casos de dicho conflicto, de conformidad con lo que determinan los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo. Si a pesar de estas disposiciones legales la Junta continua el procedimiento y declara rebelde a la empresa demandada, pero en el laudo rectifica su actitud y estima que las cantidades exhibidas, tres meses de salario e importe de veinte días más por cada año de servicios que son las que correctamente corresponden a los actores y por lo tanto absuelve a dicha demandada de las prestaciones exigidas y particularmente del pago de salarios caídos, dicho laudo enderezó en debida forma los derechos de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 5053/60. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz, Veracruz. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel González de la Vega. Relator: Angel Carvajal.