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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 25
CONTRATO LABORAL INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 25
Desde el momento en que el actor era un promotor de ventas ante el Seguro Social, y no le dedicaba todo su tiempo a la empresa demandada, ni dependía de ella ni actuaba bajo su dirección, sus actos, al tenor del artículo 273 del Código de Comercio, eran estrictamente mercantiles y no lo ligaba con la demandada un contrato de trabajo en los términos del artículo 17 de la ley federal respectiva.
Precedentes
Amparo directo 5601/60. Alberto Ortiz Escalante. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.