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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 25
CONVENIOS. NECESIDAD DE SER RATIFICADOS ANTE LA JUNTA PARA QUE TENGAN VALOR LEGAL EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 25
Es inexacto que todo convenio que celebren las partes no deba ser ratificado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que por el contrario el legislador impuso esta condición, precisamente por la situación de desventaja en que se encuentra siempre el trabajador, persona menos ilustrada, con menos capacidad y comprensión, quien puede ser fácilmente inducido a error, quien también puede ser presionado, para aceptar determinados ofrecimientos, a efecto de que transe en el monto de las percepciones que legítimamente le corresponden. Por lo tanto, la Junta responsable no puede ignorar el contenido de los artículos 98, 516 y 585 de la Ley Federal del Trabajo y darle a un documento el valor de convenio y argumentar en el laudo que la ratificación de tal documento no requiere la aprobación del tribunal obrero.
Precedentes
Amparo directo 688/60. Juan Palomares y coagraviados. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.