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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 26
COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 26
Si la acción se ejercitó en el primer juicio intentado por el trabajador y si la Junta cometió incongruencia, no resolviendo la cuestión, al actor correspondía haber recurrido al laudo respectivo para obtener la resolución íntegra de las cuestiones que planteó en el conflicto laboral; y si no lo hizo, aquel laudo pasó en autoridad de cosa juzgada, lo que impide al actor volver a accionar reclamando una prestación que ya había sido objeto de anterior discusión entre las partes y resolución por la Junta del conocimiento.
Precedentes
Amparo directo 8234/59. Jesús Blazquez González. 20 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel Carvajal.