Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275089
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 32
EMPRESAS, CIERRE O CLAUSURA DE LAS. CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 32
Si en autos quedó demostrado que la compañía cerró sus operaciones mercantiles en la ciudad en que estaba establecida, clausuró su establecimiento mercantil y dio los avisos de rigor a las autoridades fiscales y municipales para los efectos jurídicos respectivos, en estas condiciones, cualquier reinstalación de las trabajadoras afectadas resulta de imposible realización y por lo mismo, ante una situación de hecho, debe estarse a lo que más les favorezca procediendo condenar al pago de tres meses de salario y al importe de veinte días más por cada año de servicios que prestaron.
Precedentes
Amparo directo 5053/60. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz, Veracruz. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel González de la Vega. Relator: Angel Carvajal.