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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 33
EXCEPCIONES, PARA SU PROCEDENCIA ES PRECISO QUE SE PRECISEN LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS MISMAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 33
Al oponerse la excepción de despido justificado, es indispensable que se precisen los hechos fundatorios de la misma, a fin de que el trabajador esté en posibilidad de rendir pruebas en contrario respecto de las faltas que se le atribuyen, o bien para determinar, en su caso, la fecha de la falta y alegar la prescripción del derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo; y que la consecuencia de que se omita señalar concretamente los hechos fundatorios es la de que no se tomen en cuenta las pruebas que se rindan para justificar una excepción que no fue opuesta conforme a derecho.
Precedentes
Amparo directo 1748/60. México Watch Company, S. A. 10 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.