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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 34
FERROCARRILEROS. INTERPRETACION CORRECTA DE LAS CLAUSULAS XXXIV Y XXXVII DEL REGLAMENTO PARA CUBRIR INTERINATOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 34
Dos cláusulas contractuales en un mismo contrato, tienen por objeto regir dos aspectos o circunstancias distintas de una misma relación jurídica, pues de otro modo no se justificaría su existencia. En las prevenciones particulares de la especialidad de jefes de estación, como en todas las especialidades, los trabajadores de la empresa están sujetos a diversas perspectivas escalafonarias o de antigüedad. Para el caso, hay interinatos de jefe de estación que sólo pueden ser cubiertos por los extras menos antiguos, es para ello que se ha estructurado el artículo 34 del capítulo VIII del contrato colectivo. Hay interinatos de jefes de estación que sólo pueden ser ocupados por trabajadores de mejores derechos de antigüedad. Estos están regidos por el artículo 37 del contrato colectivo. Un trabajador que por su situación de antigüedad no puede aspirar sino a la aplicación del artículo 34, sólo puede obtener interinatos de sesenta días y no mayores, aunque en el terreno de los hechos pueda darse el caso de que lo desempeñe más tiempo, pero esta circunstancia no le da derecho alguno. Este trabajador está sujeto a que si el interinato ha de prolongarse hasta ciento ochenta días, con conocimiento de la empresa está obligada a ofrecerlo a los trabajadores de planta y extras de la división, como un interinato de entre sesenta a ciento ochenta días, al que sólo pueden aspirar los de más antigüedad y del que están excluidos los que son regidos por el artículo 34. Para ambos casos rige el artículo 47 según el cual toda solicitud de prórroga ha de tenerse como un nuevo interinato.
Precedentes
Amparo directo 7286/56. Felipe Jara Ortiz. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.