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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 36
HORARIO DE TRABAJO, CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA SU CAMBIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 36
La fijación del horario en que ha de trabajarse, es parte esencial del contrato de trabajo, porque es una condición de la contratación "el cambio de horario implica alteración de una estipulación contractual sin mediar consentimiento expreso del trabajador, lo que constituye un incumplimiento por parte del patrón o la imposición de una obligación por la voluntad de una de las partes.". De lo anterior se establece que para que se tenga por consentido por el trabajador el cambio de horario que le ha sido fijado y en virtud del cual contrató, este consentimiento debe ser expreso y no establecerse por elementos presuncionales que puedan o no llevar a la convicción de que existió tal consentimiento.
Precedentes
Amparo directo 5027/60. Sindicato de Propietarios de la Línea de Auto Transportes Xochimilco México y Anexas, Servicio de Primera. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.