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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 37
INDEMNIZACION, BENEFICIARIOS DE LA, CUANDO APARECEN HIJOS NATURALES Y CONCUBINA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 37
Si en el juicio laboral los menores probaron con las actas del Registro Civil correspondientes ser hijos naturales del trabajador muerto en accidente de trabajo, es inconcuso que de acuerdo con el artículo 297, fracción I, de la ley laboral, milita en su favor la presunción de haber dependido económicamente del citado trabajador y, por lo mismo, no tenían por qué probar esa dependencia para que se les reconociera su carácter de beneficiarios de la indemnización que reclaman; en cambio, quien desconoció la presunción que existe a favor de los citados menores respecto de la dependencia económica con el trabajador fallecido y su carácter de beneficiarios a la indemnización correspondiente, es a quien corresponde probar lo contrario, o sea a la concubina, probar que dichos menores dependen económicamente de otra persona o que son autosuficientes en este aspecto para no depender de nadie. Ahora bien, como la quejosa no logró desvirtuar la presunción legal (juris tantum) en favor de los menores hijos naturales del trabajador fallecido, contenida en el artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que dependían económicamente de él, y como tampoco probó ser la esposa del mencionado trabajador, es inconcuso que su situación de concubina, que aunque haya dependido económicamente del trabajador la eliminó automáticamente del número de beneficiarios para recibir la indemnización por la muerte de éste, en virtud de que los beneficiarios de la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo excluyen a los de la fracción II, ya que ésta última textualmente dispone que "a falta de hijos, esposa y ascendientes en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador.".
Precedentes
Amparo directo 2736/60. Gregorio Cardona. 16 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.