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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 37
INDEMNIZACION, BENEFICIARIOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 37
La nota característica que imprime a una persona el carácter de beneficiaria de la indemnización del trabajador que muere en un accidente de trabajo, según se desprende de los artículos 296 y 297 de la Ley Federal del Trabajo, es la "dependencia económica" de la persona que pretende dicha indemnización, con respecto al trabajador fallecido; y para acreditar esa dependencia económica el segundo de los preceptos mencionados enumera dos categorías de presuntos beneficiarios: a) La de los que no necesitan probarla, porque existe a su favor la presunción juris tantum de dicha dependencia en razón de su parentesco, como son la esposa, los hijos (legítimos o naturales) menores de dieciséis años y los ascendientes; y b) La de los que sí necesitan probar dicha dependencia, por no ser parientes del trabajador o porque siéndolo, no son ninguno de los anteriores, es decir, ni esposa, ni hijo, ni ascendiente.
Precedentes
Amparo directo 2736/60. Gregorio Cardona. 16 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.