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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 39
INJURIAS, RESCISION IMPROCEDENTE POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 39
Si el mismo quejoso reconoce que no precisó las injurias y amenazas de que se dijo objeto por parte de su patrón, se justifica que la responsable haya desestimado esa causa de rescisión.
Precedentes
Amparo directo 3511/60. Juan Escobar Mondragón. 2 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.