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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 41
PATRON SUSTITUTO, NO TIENE ESE CARACTER UN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 41
Aun dentro del supuesto de que las operaciones de la compañía hubiesen continuado en determinado lugar, si los propios actores admiten que ello fue al través de un distribuidor autorizado, persona que en todo caso carecería de los atributos para estimarlo como patrón de las trabajadoras afectadas, la Junta no podía condenarlo con fundamento en este hecho, a una reinstalación que resultaría improcedente, tanto porque el sindicato quejoso acepta que con quien tenía celebrado contrato colectivo de trabajo era con la citada compañía como porque en cualquier eventualidad el distribuidor no fue demandado ni como patrón sustituto y mucho menos como intermediario de la empresa, que es el carácter que se pretende atribuirle en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5053/60. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz, Veracruz. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel González de la Vega. Relator: Angel Carvajal.