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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 43
PERJUICIOS A LA EMPRESA OCASIONADOS POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 43
Si una empresa apoya la rescisión del contrato de trabajo en el hecho de que el actor le ocasionó como daño el azolve de la maquinaria, lo que trajo como consecuencia una demora en las labores de tres horas, aparte del pago de tiempo extra cubierto a otros trabajadores para limpiar dicha maquinaria, pero o no demuestra los perjuicios que se le ocasionaron, ni tampoco, el pago de tiempo extra, sino únicamente la demora sufrida, la cual, por otra parte, no puede imputársele al demandante, la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje que la absuelve de la reclamación presentada, es violatoria de las garantías constitucionales invocadas por el quejoso, dado que el requisito legal para dar por rescindido el contrato de trabajo, con fundamento en lo que dispone la fracción VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es que el trabajador ocasione perjuicios materiales, que sean graves y debidos a negligencia manifiesta del propio obrero, requisitos que no se reúnen.
Precedentes
Amparo directo 411/60. Eleazar Ramos Ceretti. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.